Preguntas frecuentes sobre anuncios jurídicos y legales
Respuestas a las dudas más habituales sobre cómo, dónde y cuándo publicar un anuncio legal, jurídico, oficial u obligatorio.
¿No encuentras tu duda? Llama al 911 430 339 o al 954 22 50 30, o escribe a anuncios@anunciosjuridicos.es. Valoramos el coste de publicación de forma rápida y gratuita.
Conceptos básicos
¿Qué es un anuncio jurídico o legal?
Es una publicación que da a conocer actos, hechos o situaciones de una empresa, institución o procedimiento judicial que pueden tener efectos legales. A diferencia de la publicidad comercial, no promociona un producto: su finalidad es informar formalmente a terceros y dejar constancia pública.
¿Qué diferencia hay entre anuncio jurídico, legal, oficial y obligatorio?
En la práctica se usan como sinónimos, pero tienen matices:
- Jurídico: relacionado con un acto, procedimiento o situación de naturaleza jurídica (sociedades, herencias, juicios, edictos…).
- Legal: su publicación está ligada al cumplimiento de una obligación o requisito normativo.
- Oficial: lo emite u ordena una Administración pública, organismo o autoridad. Más información en anuncios oficiales.
- Obligatorio: una norma exige publicarlo para que el acto sea válido o se considere notificado.
Los anuncios financieros y los societarios son, en esencia, lo mismo: los que publican las empresas sobre su vida corporativa. Más información en anuncios financieros.
¿Todos los anuncios legales son obligatorios?
No. Algunos son obligatorios por ley y otros son informativos o voluntarios. Tampoco todos se publican en el mismo medio: el tipo de anuncio, la normativa aplicable y el procedimiento concreto determinan cuándo, dónde y cómo debe hacerse la publicación.
¿Cómo sé si en mi caso tengo que publicar un anuncio?
Depende de la operación, del tipo de sociedad y de lo que establezcan sus estatutos. Lo habitual es que te lo indique tu abogado, gestoría, notario o el propio organismo que tramita el expediente. Nosotros nos ocupamos de la publicación y te orientamos sobre el medio y el formato, pero la decisión sobre qué hay que publicar corresponde a tu asesor jurídico.
¿Quién puede encargar la publicación de un anuncio?
Cualquier persona o entidad legitimada para el acto que se anuncia: el administrador o apoderado de una sociedad, un abogado, una gestoría, un notario, un administrador concursal, un despacho profesional o un particular (por ejemplo, en un anuncio de herencia).
Dónde se publican
¿Dónde se publican los anuncios legales?
El medio no se elige libremente: lo determina la normativa. Los más habituales son:
- Boletines oficiales: BOE, BORME, boletines autonómicos (por ejemplo BOJA o BOCM) y boletines provinciales (BOP).
- Prensa escrita: diarios de ámbito nacional, autonómico o provincial.
- Otros medios de publicidad legalmente establecidos.
Es muy importante comprobar qué anuncio debe ir en qué medio antes de contratar la publicación.
¿Qué es el BORME y qué anuncios se publican en él?
El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) es el diario oficial en el que se publican los actos de las sociedades y los anuncios y avisos legales que la ley exige a las empresas. Es distinto de la prensa: se contrata por separado y tiene su propio formato. Puedes ver más en anuncios en BORME.
¿Cuándo hay que publicar en prensa y cuándo en el BORME?
Depende de cada trámite. En muchos anuncios societarios la ley exige el BORME como publicación principal y, en algunos casos, una publicación adicional en un periódico de gran circulación en la provincia del domicilio social. Hay trámites que exigen solo uno de los dos y otros que admiten alternativas, como la web de la sociedad.
Confirma siempre con tu asesor qué exige tu caso concreto. Más información en anuncios en prensa.
¿Puedo elegir el periódico en el que se publica mi anuncio?
Dentro de lo que permita la norma, sí. Cuando la ley exige un diario de gran circulación en una provincia, suele haber varias opciones con tarifas y difusión distintas. En la valoración te indicamos el coste de publicar en cada una para que elijas la más conveniente.
¿Es obligatorio publicar en prensa la convocatoria de una junta?
No siempre. Como orientación general, en las sociedades anónimas la convocatoria se anuncia en la web de la sociedad (si la tiene creada, inscrita y publicada en los términos legales) o, en caso contrario, en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia. En las sociedades limitadas, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, la convocatoria suele hacerse mediante comunicación individual y escrita a cada socio.
Revisa los estatutos y consulta con tu asesor. Tienes más detalle y una plantilla orientativa en anuncios de juntas.
Tipos de anuncios
¿Qué tipos de anuncios gestionáis?
- Societarios: convocatorias de juntas, constitución, aumento y reducción de capital, fusión, escisión, transformación y disolución.
- BORME: anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Judiciales y oficiales: edictos, notificaciones, citaciones y anuncios de organismos públicos.
- Otros: herencias, subastas y expropiaciones.
¿Qué plazos legales empiezan a contar con la publicación?
En determinados trámites, como las fusiones, las escisiones o las reducciones de capital con devolución de aportaciones, la ley concede a socios y acreedores un plazo para ejercer sus derechos, como el de oposición. Normalmente se cuenta desde la fecha del último anuncio, de ahí la importancia de publicar correctamente y conservar el justificante.
El plazo exacto depende de cada procedimiento y de la normativa vigente en el momento: confírmalo con tu asesor.
Cómo solicitarlo, plazos y precio
¿Cómo puedo solicitar la publicación de un anuncio?
El proceso es muy sencillo:
- Envíanos el texto del anuncio por correo a anuncios@anunciosjuridicos.es o llámanos al 911 430 339 o al 954 22 50 30.
- Te enviamos la valoración con el menor coste de publicación, normalmente en menos de dos horas.
- Apruebas el presupuesto y el texto.
- Publicamos el anuncio en el medio correspondiente.
- Recibes el comprobante de publicación en PDF.
¿Qué datos debe incluir el texto del anuncio?
Varía según el tipo de anuncio, pero un anuncio societario suele incluir:
- Un título que identifique el acto (por ejemplo, convocatoria de junta o reducción de capital).
- Denominación, domicilio y datos registrales de la sociedad.
- Descripción del acuerdo adoptado o de lo que se convoca, con fecha, hora y lugar si procede.
- Referencia a la normativa aplicable y a los derechos de socios o acreedores, cuando corresponda.
- Lugar, fecha y firma de quien lo suscribe, indicando su cargo.
El contenido definitivo debe validarlo tu asesor jurídico. Puedes partir de las plantillas orientativas de la web, como la de juntas o la de anuncios financieros.
¿Cuánto cuesta publicar un anuncio legal?
El coste depende del tamaño del anuncio, del medio elegido y del ámbito territorial. Como referencia orientativa, con impuestos incluidos:
- Prensa provincial: un anuncio pequeño suele costar menos de 500 €.
- Prensa de ámbito nacional: es frecuente que los precios ronden entre 500 € y 1.000 €.
- Anuncios de más de media página: pueden superar los 1.000 €.
- BORME: un anuncio promedio no suele superar los 500 €; depende del tamaño y de la urgencia.
Para saber el precio exacto de tu anuncio, llama al 911 430 339 o escribe a anuncios@anunciosjuridicos.es: la valoración es gratuita.
¿Tiene algún coste pedir la valoración?
No. Valoramos el coste de publicación de forma rápida y gratuita, y no tienes ningún compromiso hasta que apruebas el presupuesto.
¿Cuánto tarda en publicarse un anuncio?
Depende del medio:
- BORME: en condiciones normales puede tardar hasta una semana desde que recibe el texto hasta que sale publicado. Si necesitas publicarlo en menos de 48 horas, el precio puede llegar a multiplicarse por dos.
- Prensa: depende de las condiciones y del cierre de edición de cada periódico. Te lo confirmamos en la valoración.
Si tu trámite tiene una fecha límite, indícanoslo al pedir la valoración para que podamos informarte de plazos reales.
¿Recibiré un justificante de la publicación?
Sí. Una vez publicado, te enviamos el comprobante en PDF. Consérvalo: puede ser necesario para acreditar la publicación ante el Registro, un notario, un juzgado o un tercero.
¿Qué ocurre si el anuncio publicado tiene un error?
Una vez publicado, el anuncio no puede modificarse. Si hay un error, lo habitual es tener que realizar una nueva publicación corrigiéndolo, con su coste y con las consecuencias que pueda tener en los plazos. Por eso conviene revisar el texto con atención (y que lo valide tu asesor) antes de aprobar la publicación.
¿Cuánta experiencia tenéis publicando anuncios legales?
OZA Publicidad lleva gestionando anuncios jurídicos y legales desde el año 1965. Ofrecemos asesoramiento sobre medios, formatos y costes para que la publicación sea correcta y al menor precio posible.
Importante: la información de esta página es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos de publicación dependen de la normativa vigente y de cada caso concreto; consulta con tu abogado, gestoría o notario.
¿Necesitas publicar un anuncio? Envíanos el texto y en menos de dos horas te indicamos el menor coste de publicación. Llama al 911 430 339 o al 954 22 50 30, escribe a anuncios@anunciosjuridicos.es o visita nuestra página de contacto.